BORRADOR ESTATUTOS REAL ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
NATURALEZA, FINES, NOMBRE Y DOMICILIO
DE ESTA REAL ASOCIACION
Artículo 1.- La Real Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe es una entidad erigida canónicamente con personalidad jurídica propia (c. 313), de carácter público (c. 301,3), y se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las normas del derecho particular al respecto y por estos Estatutos (c. 94), que en su vida y actuaciones pretende los siguientes fines:
1.1. Promover y practicar la devoción mariana, especialmente con actos de veneración a la Virgen María, Madre de Dios y de los hombres (cc. 298,1 y 301,1) bajo el título de Santa María de Guadalupe.
1.2. Promover y divulgar la universalidad de Santa María de Guadalupe, como Hispaniarum Regina, como consta en la Corona imperial, impuesta a la sagrada Imagen, el 12 de octubre de 1928, por el Cardenal Primado de España, Arzobispo de Toledo, Pedro Segura y Sáez, como Legado Pontificio de su Santidad Pío XI, y por el Rey de España, Alfonso XIII.
1.3. Dar a conocer y promocionar otros valores religiosos y culturales, que emergen del nombre, historia, arte, expansión geográfica o de cualquier otro motivo relacionado con la venerada imagen, advocación y Santuario de Guadalupe, Extremadura.
Artículo 2. - Esta asociación pretende vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con el Obispo diocesano, del que ha recibido su misión (c. 312-315)
Artículo 3. - Está formada la Asociación por seglares, si bien puede admitir como miembros a ministros sagrados (diáconos, sacerdotes, obispos) (c 298) y religiosos, en conformidad con las normas de su propio derecho, si lo hubiere.
Artículo 4. - El nombre oficial, con el que se debe ser registrada en los documentos públicos y oficiales tanto religiosos como civiles, es el siguiente:
REAL ASOCIACIÓN DE CABALLEROS
DE SANTA MARÍA DE GUADALUPE
Artículo 5. - La sede de esta Real Asociación, a todo efecto jurídico y práctico, es el Real Santuario de Santa María de Guadalupe. Guadalupe (Cáceres), aunque su ámbito es nacional y universal como el propio nombre y título de Nuestra Señora de Guadalupe.
Artículo 6. - Los presentes Estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente (c. 314) son la ley propia de la Real Asociación, y para su revisión o cambio necesitan además del consentimiento de la Asamblea General, la aprobación del Obispo diocesano.
CAPITULO II
MIEMBROS, DISTINTIVOS Y HONORES DE ESTA REAL ASOCIACIÓN
Artículo 7. - Pueden ser miembros de la Real Asociación cualquier fiel cristiano, mayor de edad, que no esté legítimamente impedido por el derecho (c. 316) y acepten los Estatutos y el espíritu de la Real Asociación.
Artículo 8. - Pertenece a la Junta de Gobierno la admisión de nuevos caballeros. Los pretendientes presentarán solicitud de ingreso, avalada con la firma de dos Caballeros, dirigida al Presidente. Una vez que haya sido admitido el solicitante, el Secretario se lo comunicará al interesado por escrito. No se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones no aprobadas por la Iglesia.
Artículo 9. - Desde el momento de la admisión el nuevo Caballero goza de todos los derechos y contrae todas las obligaciones de esta Asociación, salvo la limitación impuesta en el artículo 30 para el ejercicio de algunos cargos.
Artículo 10. - Todos los Caballeros son efectivos sin distinción de clases, ni categorías, a excepción de los que dimanan de los cargos u oficios.
10.1.-Son miembros aspirantes a Caballeros los menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Real Asociación y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los Caballeros activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Real Asociación.
Artículo 11. - El título de Caballero de Honor sólo puede concederse a los que siendo caballeros efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Asociación o por sus méritos relevantes en favor de Guadalupe, en su dimensión religiosa, social, histórica, cultural u otra cualquiera de importancia. Estos Caballeros honoríficos no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, aunque tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 12. - Todos los caballeros tienen obligación, si no están legítimamente impedidos, de asistir a las Asambleas Generales y a los actos que la Junta de Gobierno organice periódicamente. Entre estos actos, sobresalen las Jornadas y Fiesta de la Hispanidad, en torno al 12 de Octubre de cada año en Guadalupe, declarada Fiesta de Interés Turístico de Extremadura.
Artículo 13. - Todos los caballeros deben cooperar al sostenimiento económico de la Real Asociación mediante el abono de las cuotas establecidas por la Asamblea General. Los Caballeros que, por su situación económica precaria, no pudieran satisfacer las cuotas, serán dispensados por la Junta de Gobierno.
Artículo 14. - Las faltas de pago de las cuotas, aunque deben ser advertidas al Caballero, nunca serán causa suficiente para acordar la separación definitiva de la Asociación, aunque si no se justifica el motivo, se podrá suspender la correspondencia con él.
Artículo 15. - Causará baja voluntaria en esta Real Asociación quien así lo solicite en escrito dirigido al Presidente. Admitida la baja, el Secretario lo comunicará de oficio al interesado.
Artículo 16. - Las bajas producidas por fallecimiento, se comunicarán oportunamente a la Real Asociación y se harán constar en el libro correspondiente.
Artículo 17. - Para poder cesar a un Caballero, se requiere siempre causa justa, y proceder según derecho (c. 308); se seguirá el procedimiento señalado en el c. 316,2 previo consentimiento de la Junta de Gobierno, manifestado por votación secreta, y, sobre todo, previa aplicación de la doctrina evangélica (Mat. 18, 15).
Artículo 18. - Los distintivos de esta Asociación son:
18.1. La insignia en forma de Medallón ovalado en plata de 7 x 6 cms, en la que está representada en el anverso, la imagen de Santa María de Guadalupe llevada por dos Caballeros y de fondo la silueta del Real Monasterio, por el reverso figura la inscripción "Caballeros de Santa María de Guadalupe", colgada al cuello por un cordón trenzado de 39 cms. de largo con los colores azul y blanco.
18.2. El emblema de ojal de 1,5 cms. de diámetro, en el que aparece labrado el escudo de la Real Asociación, jarrón con azucenas, timbrado con corona imperial Hispaniarum Regina, con la inscripción circular "Caballeros de Santa María de Guadalupe.
18.3.La banda de 12 cm. de ancho por 160 cm. de larga, con los colores azul, blanco y azul púrpura, colocada sobre el hombro derecho y abrochada en la parte izquierda de la cintura, remata por un borlón con los colores de la Asociación, en el centro el emblema de la Asociación. (Ánfora con azucenas, rematada con la corona de la Virgen).
Artículo 19. - La Medalla de Oro de la Asociación además de llevarla los miembros de la Junta de Gobierno como fiel distintivo de servicio, podrá ser concedida única y exclusivamente a personas y entidades colaboradoras con la Real Asociación, con el Santuario o aquellas que se destaquen por difundir y propagar la devoción, nombre y títulos de Santa María de Guadalupe y a cuantas imágenes de la Madre de Dios relacionadas con esta advocación de la Patrona de Extremadura y Reina de la Hispanidad.
Artículo 20. - El Emblema de Oro, se otorgará a cada uno los miembros de la Real Asociación, que cumplidos cincuenta años de servicio como Caballeros de Santa María de Guadalupe, esté al día con todas las obligaciones que imponen los Estatutos.
CAPITULO III
RÉGIMEN DE ESTA REAL ASOCIACIÓN
Artículo 18. - Esta Real Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe se rige por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno y por el Presidente, los cuales conformarán sus actuaciones a las prescripciones contenidas en el derecho común, normas diocesanas y en los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. - La Asamblea General, compuesta por todos los Caballeros de pleno derecho, es el máximo órgano decisorio en el gobierno de la Real Asociación, sujeta a estos Estatutos y a cuantas disposiciones les sean aplicables.
Artículo 20. - Las Asambleas Generales de esta Real Asociación podrán ser ordinarias o extraordinarias.
20.1. Son Asambleas Ordinarias las que anualmente se celebran el mes de Marzo de cada año, tanto las que tienen carácter ordinario como las que cada cuatro años se celebran para hacer elecciones de la Junta de Gobierno.
20.2. Son Asambleas Extraordinarias las que con justa causa y las que por motivos especiales puede convocar la Junta de Gobierno en fechas distintas a la establecida de Marzo.
Artículo 21. - Para la celebración de cualquier Asamblea General, el Presidente lo comunicará de forma personal al Delegado Episcopal..
Se citará a todos los caballeros y a las personas que, a tenor de estos Estatutos, tienen derecho de asistencia y participación, por medio de una cédula domiciliaria, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 22. - La convocatoria de Asamblea General ha de hacerse un mes antes de la fecha de celebración, si se trata de Asamblea ordinaria y dos meses antes cuando se refiere a la Asamblea General electiva, que se tiene cada cuatro años.
Artículo 23. - En cada Asamblea General Ordinaria se someterán a conocimiento y aprobación del Pleno los siguientes asuntos:
23.1. Lectura del acta de la Asamblea anterior y aprobación si procede.
23.2. Memoria de actividades del año.
23.3. La aprobación del presupuesto y balance.
23.4. Ruegos y preguntas.
23.5. Cualquier otro asunto que, a juicio de la Junta de Gobierno deba ser tratado y decidido.
Artículo 24. - Para la validez de la Asamblea General, tanto ordinario como extraordinario, se requiere en primera citación la asistencia de la mayoría simple de los Caballeros de pleno derecho, pero en segunda citación basta con la asistencia de los que estén presentes.
Artículo 25. - En lo que se refiere a sus actuaciones, se observará lo siguiente:
a) En la aprobación de acuerdos basta la mayoría relativa de los votos de los caballeros asistentes.
b) Las decisiones que se sometan a votación, podrán ser públicas o secretas, a petición de cualquier Caballero de pleno derecho.
c) En las elecciones que, en conformidad con estos Estatutos ha de hacer la Asamblea General cada cuatro años, se requiere la mayoría absoluta de los electores presentes en primera convocatoria.
CAPITULO V
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 26. - La Junta de Gobierno, legítimamente reunida, es un órgano deliberante y ejecutivo para administrar y gobernar la Asociación, con sujeción en todo caso a los acuerdos de la Asamblea General y a las disposiciones de los presentes Estatutos.
Artículo 27. - La Junta de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Secretario Adjunto
- Administrador General
- Administrador Adjunto
- Asistente eclesiástico
- Un Vocal.
Artículo 28. - Se reunirá, al menos, tres veces al año, con carácter ordinario y en otras ocasiones, si así le pareciere bien al Presidente o a la mayoría de sus miembros.
Se requiere para la validez de la reunión la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, como quorum indispensable. (c. 119).
Artículo 29. - La convocatoria la hará el Presidente, por medio del Secretario, por cédula personal, a todos los miembros de la Junta de Gobierno y a las otras personas que, a tenor de estos Estatutos, tienen derecho de asistencia.
Artículo 30. - Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los Caballeros que reúnan las siguientes condiciones:
- Capacidad suficiente para el ejercicio de la responsabilidad inherente al cargo.
- Tener fijada su residencia en Guadalupe o en otro lugar desde el que sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio.
- Tener 18 años cumplidos de edad y dos año de antigüedad en la Real Asociación.
- Estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones contenidas en estos Estatutos.
Artículo 31. - No podrán ser Presidentes (c. 317,4), ni miembros de la Junta de Gobierno quienes ejerzan cargos de dirección en partidos políticos o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial y municipal.
Artículo 32. -El cargo de Presidente y su Junta de Gobierno serán elegidos por mayoría absoluta de los presentes, en Asamblea General que se celebrará cada cuatro años.
Artículo 33. - Una vez que el Ordinario del Lugar haya confirmado en su cargo al Presidente (c. 317), se señalará fecha para la toma de posesión de oficio de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación oficial de su nombramiento.
Artículo 34. - El Asistente eclesiástico es miembro de la Junta de Gobierno y tiene derecho a asistir con voz a las sesiones de la misma Junta y a las Asambleas. El nombramiento de Asistente eclesiástico corresponde al Obispo diocesano, a tenor del c. 317,1, previa presentación del Padre Superior del Real Monasterio de Guadalupe.
Artículo 35. - La autoridad eclesiástica podrá conceder al Asistente eclesiástico especiales funciones en casos determinados, incluido el oficio de comisario con sus peculiares competencias, a tenor del c.318,1, del Código de Derecho Canónigo.
Artículo 36. - El Asistente eclesiástico deberá ser oído en los asuntos relativos a celebraciones litúrgicas y a la formación cristiana de los Caballeros, aún en el caso en el que estos asuntos, por urgencia o cualquier otro motivo, sean resueltos por el Presidente o por la vocalía de cultos, si la hubiere.
La remoción del Asistente eclesiástico se rige por los cnns. 192-195 del Derecho de la Iglesia.
Artículo 37. -El Superior del Real Monasterio como Rector del Santuario, en el que está establecida la sede de esta Real Asociación y con el que está por su propia naturaleza relacionada, en virtud de estos Estatutos, tiene derecho a participar con voz pero sin voto en la Asamblea General y en las sesiones de la Junta de Gobierno, si el mismo lo juzga conveniente, especialmente cuando se trate de coordinar las actividades comunes de la Asociación y de la Comunidad que custodia el Santuario.
Artículo 38.- El Presidente tiene las siguientes competencias:
a) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados, en que tenga que intervenir en nombre de la misma Asociación, ateniéndose en todo caso a las normas de los presentes Estatutos.
b) Presidir las Asambleas Generales, a excepción de las elecciones conforme previene el art. 49 de estos Estatutos.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta de Gobierno.
d) Resolver los asuntos urgentes, convocando a la Junta, seguidamente para darle cuenta de su actuación.
e) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los otros miembros de la Junta de Gobierno, alentándoles en sus respectivas tareas y ayudándoles en lo que fuere necesario.
f) Ordenar al Secretario la convocatoria de las Asambleas o Juntas que deban celebrarse.
g) Establecer, con la ayuda del Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con este último el de las Asambleas Generales.
h) Autorizar con su firma todos los escritos y libros oficiales de la Asociación, así como su estado económico.
i) Hacer cualquier otra acción que por su importancia y representación corresponde al Presidente.
Artículo 39. - Corresponde al Vicepresidente:
a) Colaborar directamente, en todo momento, con el Presidente.
b) Sustituirle en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo, como interino, hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacare por cualquier causa.
Artículo 40. - Compete al Secretario General:
a) Inscribir en el libro de ingreso a los nuevos socios, consignando la fecha de inscripción juntamente con datos de identidad de la persona.
b) Anotar en el libro correspondiente las bajas de los socios, consignando el motivo de las mismas.
c) Extender toda clase de convocatorias, citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, con la conformidad del Presidente en aquellos documentos que la precisen.
d) Dirigir y llevar el archivo de la Asociación, no pudiendo retirar ningún documento sin que quede en su lugar un resguardo firmado por el con visto bueno del Presidente.
e) Levantar Acta y escribirla en el libro correspondiente de todas las Asambleas, elecciones y Juntas de Gobierno.
f) Guardar en su poder el sello oficial de la Asociación, con el que autorizará todo los documentos oficiales.
Artículo 41. - Correspondiente al Secretario Adjunto:
a) Auxiliar en todas sus funciones al Secretario General.
b) Sustituir en todos los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 42. - Correspondiente al Administrador General:
a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Asociación.
b) Controlar las recaudaciones, firmando los recibos.
c) Ajustarse a atender las obligaciones de gastos de carácter ordinario, necesitando autorización de la Junta de Gobierno para gastos ordinarios, como adquisiciones de importancia, obras de reformas, subvenciones y ayudas, etc.
d) Concertar los contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, pero para su formalización se requiere la intervención del Presidente, como representante de la Asociación.
e) Depositar los fondos sujetos a custodia en cuentas bancarias, abiertas a nombre de la Asociación, siendo necesarias para imponer y retirar fondos las firmas del Presidente y del Administrador.
f) Dar cuenta en las Asambleas Generales y una vez al año, al menos, en la Junta de Gobierno del estado económico de la Asociación.
g) Recibir del Administrador saliente, en presencia del Presidente y Secretario anteriores, juntamente por los nuevos Presidentes, Secretarios y Administrador, un inventario de todos los objetos que sean de propiedad de la Asociación, que quedará bajo su custodia y responsabilidad. Este inventario se hará por duplicado: uno para el Administrador y otro para el Archivo de la Asociación.
h) Redactar el presupuesto ordinario del año.
i) Llevar un Libro de Administración económica con relación de ingresos y gastos, que presentará a aprobación de la Junta de Gobierno.
j) Promocionar nuevas fórmulas e ingresos para la Asociación.
k) Cobrar las cuotas en la cuantía que halla determinado la Asamblea General.
Artículo 43. - Correspondiente a la Administrador Adjunto:
a) Colaborar estrechamente con el Administrador en todas las funciones en el artículo precedente.
b) Sustituir al Administrador en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 44. - La norma del c.318,2 sobre remoción del Presidente, se aplicará también a la remoción de otros miembros de la Junta de Gobierno, si fuere necesario, o yendo previamente al Presidente y a los propios interesados y a la misma Junta de Gobierno.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES
Artículo 45. - Dos meses antes de las elecciones el Presidente anunciará la Asamblea General electiva, convocará la presentación de candidaturas de nueva Junta de Gobierno y señalará la fecha límite para la aceptación de las candidaturas enviadas.
Artículo 46. -Abierto el plazo para la presentación de candidaturas, los Caballeros que de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos cumplan con los requisitos exigidos, podrán presentar su candidatura para el cargo de Presidente.
Los tres Caballeros que mayor número de votos hayan obtenido formarán la terna que la Asamblea debe presentar al obispo diocesano.
Artículo 47. - Las candidaturas serán entregadas personalmente o por correo certificado o fax al Secretario, dentro del plazo estipulado en la convocatoria. A la recepción de la candidatura el Secretario consignará en ella el día y la hora de su recepción.
Artículo 48. - El año que corresponda Asamblea General electiva, se celebrarán las elecciones, que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Presidirá la Asamblea General electiva, el Delegado Episcopal por sí o por un representante nombrado por él.
b) Las elecciones revestirán la seriedad de un deber de conciencia.
c) La votación será secreta y en la papeleta preparada para este fin, no admitiéndose otra forma de elección personal.
Artículo 49. - Antes de proceder a la elección, el Delegado Episcopal nombrará a cuatro vocales para formar la Mesa Electoral (que no sean miembros de la Junta de Gobierno saliente). De ellos el de mayor edad actuará como Presidente y el de menor edad como Secretario y los otros dos restantes como escrutadores.
Artículo 50. - Antes de proceder a la emisión de votos, el Presidente de la Mesa Electoral, comprobará la legitimidad de los electores, que deberán estar presentes en la Asamblea. Seguidamente se harán públicas las candidaturas recibidas dentro del tiempo hábil, señalado en la convocatoria.
Artículo 51. - Se requiere para la validez de esta elecciones:
a) La asistencia, al menos, del 15% de los Caballeros censados en la primera convocatoria, siendo suficientes los presentes en segunda convocatoria.
b) Mayoría absoluta del sufragio en la primera votación y relativa en la segunda.
Artículo 52. -El Presidente propondrá su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta de Gobierno, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas. En este caso, no será necesaria la celebración de una Asamblea General para la confirmación de la citada Junta de Gobierno.
Si el Presidente es elegido por la Asamblea General sin una Junta de Gobierno, después de su nombramiento por el obispo diocesano (c.317&1) deberá elegir al Vicepresidente, al Secretario, Administrador y a los vocales, de entre los miembros ordinarios activos, y someter la citada Junta de Gobierno a la Asamblea General para su confirmación, según las normas canónicas y a tenor de c.119.
Artículo 53. - Terminadas las elecciones el Secretario de la Mesa levantará la correspondiente Acta con el VºBº del Presidente dando a conocer el resultado de las votaciones.
Una copia de dicha acta se entregará al Delegado Diocesano y otra a la Junta Rectora conservándose una tercera refrendada por el Delegado Episcopal en poder del Presidente de la Mesa durante un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de las elecciones, a fin de prevenir cualquier reclamación que pudiese efectuarse.
Artículo 54. - Si cumplidas todas las disposiciones, la elección no hubiera resultado eficaz o, si llegado el día de las elecciones, no se hubiera presentado candidatura alguna, la autoridad diocesana procederá, previas las consultas que estime, a prorrogar durante un periodo máximo de un año el mandato del actual Presidente o al nombramiento de una Junta Gestora, que se, encargase de preparar nuevas elecciones en el plazo de un año.
Artículo 55. -Una vez ratificado por el Ordinario del Lugar al Presidente, este formará Junta de Gobierno, dentro de los quince días siguientes a la recepción de su confirmación para confirmar los cargos de Vicepresidente, Secretario, Administrador, Vicesecretario, Viceadministrador y Vocal.
Articulo 56. -El Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno cesaran transcurridos el plazo de cuatro años de su elección y al concluir las fiestas de la fundación de la Asociación, pudiendo ser solamente reelegidos un cuatrienio más.
Artículo 57. -En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros y demás enseres, debidamente cumplimentados.
Artículo 58. -Los cargos de la Junta de Gobierno y los demás cargos de la Real Asociación son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.
Artículo 59. - Una vez ratificado por el Ordinario del Lugar al Presidente, este formará Junta de Gobierno dentro de los quince días siguientes a la recepción de su confirmación, para elegir los cargos de secretario, administrador, vicepresidente, secretario adjunto, administrador adjunto y vocal.
Artículo 60. - Si ocurriese durante cuatrienio la vacante de los cargos o vocales, la Junta de Gobierno procederá a provisión de vacantes mediante elección de entre los caballeros, que en la lista elegida quedaron como suplentes.Si no fueren suficientes, la Junta de Gobierno procederá a la provisión con otro miembro de la Asociación.
CAPITULO VII
VIDA Y ACTIVIDADES DE ESTA REAL ASOCIACIÓN
Artículo 61. - Esta Asociación, tanto en su Asamblea General como en su Junta de Gobierno puede, como entidad pública, adoptar libremente iniciativas, que estén de acuerdo con su propia naturaleza y fines (c.315).
Artículo 62. - El plan de acción (c.304,1) de esta Asociación se fundamenta, entre otras bases en sus orígenes de «Guardia de Honor de los Caballeros de Nuestra Señora de Guadalupe», como consta en Acta Fundacional de 1929, en su fines religiosos y culturales y en necesidades del tiempo presente.
Artículo 63. - Corresponde a la Asamblea General señalar las actuaciones puntuales de cada año y a la Junta de Gobierno trazar más en concreto el programa anual de actos y celebraciones, fijando el calendario y horario y dándolo a conocer a los Caballeros.
Artículo 64. - Como actos obligatorios para todos los Caballeros, que no estén legítimamente impedidos, se tendrán solamente la asistencia y participación en los actos que se celebren el 12 de Octubre de cada año en Guadalupe y a la Asamblea General que se celebrará en el mes de Marzo.
Los otros actos, o celebraciones que durante el año pueden tenerse, aunque se ruega la participación, no implican obligación de asistencia.
Artículo 65. - Los miembros de esta Real Asociación con residencia fuera de Guadalupe, cuando formen grupo o sean numerosos pueden organizar actos asociativos para las celebraciones religiosas o culturales, conformes con la naturaleza de Asociación.
Artículo 66. - El grupo de Guadalupe, por su cercanía al Santuario, procurará una participación más frecuente en los actos que se celebran en honor de Santa María de Guadalupe, especialmente en las fiestas de septiembre, 12 de Octubre Aniversario de la Coronación Canónica y Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y 12 de Marzo fecha inicial de nuestra Real Asociación.
Artículo 67. - Los caballeros que han terminado el curso de su peregrinación en la vida terrena deben ser ayudado espiritualmente como miembros que fueron de la Asociación. En recuerdo de su memoria y como ayuda fraterna, la Junta de Gobierno hará aplicar una misa por los Caballeros difuntos el 12 de enero de cada año y en las celebraciones eucarísticas que la Real Asociación celebra cada mes, comunicando a sus familiares dicha intención.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES TEMPORALES
Artículo 68. - El patrimonio de esta Real Asociación está constituida por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen y se acrecentará con lo que por cualquier título, adquiera en el futuro.
Artículo 69. -La Junta de Gobierno confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y conservación. El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará el Santuario donde tiene su sede la Real Asociación; otro ejemplar lo conservará el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.
Cada cuatro años se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 70. - Las cuotas de la Asociación señaladas por la Asamblea General, serán sus principales fuentes de ingreso.
Artículo 71. - Los donativos y subvenciones que reciban sin destino específico pasarán a incrementar los fondos, pero los que reciba con una finalidad determinada, se destinarán exclusivamente a los fines para los que han sido entregados.
Artículo 72. - El ejercicio económico que ha de presentarse en Asamblea General será de Marzo de un año hasta Marzo del siguiente.
Artículo 73. - Las cuentas del ejercicio anual, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, se presentarán a la autoridad eclesiástica para su aprobación. (cc.319,1 y 1287).
En cada ejercicio económico se incluirán las cantidades previamente aprobadas para la atenciones de Cáritas Diocesana, Seminario y Cuota misional Comunitaria.
Artículo 74. - Dentro de la Asociación institúyase el Consejo de Asuntos Económicos (c.1280), que está integrado por el Administrador, Administrador adjunto y otro miembro de libre designación del Presidente.
Artículo 75. - En caso de extinción o supresión de esta Asociación, sus bienes, si los hubiere, pasarán al Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, que, previa anuencia del Ordinario del lugar, los destinará a obras de caridad, de culto mariano o de promoción de otra institución semejante a sus fines a la Asociación suprimida.
